ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS N° 2 DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS N° 2 DEL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
TÍTULO I
DEL NOMBRE, FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1°: Constitúyase, en la ciudad de Santiago a 05 de agosto de 2015, una Asociación que se denominará “ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS N° 2 DEL GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO”, cuya sigla es “AFUGOREM”, con domicilio en la comuna de Santiago y con Jurisdicción regional. La Asociación se regirá por la Ley N° 19.296 que establece normas sobre asociación de funcionarios de la administración del Estado, su Reglamento y estos Estatutos.
ARTÍCULO 2°: La Asociación tiene por objeto preferente:
a) Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y trabajo de los mismos, en el marco que esta normativa permite.
b) Procurar el perfeccionamiento de sus socios, en los aspectos cultural, material, espiritual y recreacional, el esparcimiento de éstos y de sus grupos familiares.
c) Recabar de la Autoridad Regional, información sobre la acción del servicio, de los planes, programas y resoluciones relativas a sus funcionarios, pertenezcan o no a esta Asociación.
d) Representar a la Autoridad correspondiente, el incumplimiento a las normas de la Ley N° 18.834 y sus modificaciones o “Estatuto Administrativo” y otros cuerpos legales que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios.
e) Exponer a la Autoridad pertinente, los criterios consensuados con la Asamblea sobre políticas y resoluciones relativas al personal, carrera funcionaria, capacitación y otras materias de interés de los asociados.
f) Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley concediere participación.
g) Asumir la representación del asociado, cuando expresamente lo solicitare, para deducir ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el art. 160 de la Ley N° 18.834.
h) Realizar acciones de bienestar, de orientación y de formación gremial, de capacitación o de otra índole, dirigidos al perfeccionamiento funcionario, como asimismo a la recreación o mejoramiento social de los asociados y sus grupos familiares.
i) Prestar asistencia y asesoría técnica a los socios y sus grupos familiares; como también a los ex-funcionarios de este servicio, cuando estos así lo solicitaren.
j) Procurar ofrecer a los ex – funcionarios de este servicio y a sus grupos familiares, planes de recreación, esparcimiento y bienestar.
k) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos, servicios que podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras.
l) Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
m) Establecer centrales de compra o economatos, cuyos pagos serán descontados por planilla a fin de cada mes, con la posibilidad de endeudamiento de máximo 15% de su sueldo. No responsabilizándose la Asociación por deudas superiores.
n) Difundir las normas, derechos y obligaciones que para los funcionarios públicos contempla la legislación vigente.
o) La Directiva deberá actuar proactivamente en el mejoramiento de las condiciones laborales de sus asociados.
p) La Directiva defenderá a los asociados, de hecho o por denuncia, en los casos en que se afecte el normal desarrollo de su carrera funcionaria o se le impute alguna falta, brindando el apoyo de la Asociación mediante asesoramiento jurídico en materias tales como: equidad en las remuneraciones, anotaciones en la hoja de vida, evaluación del desempeño, sumarios, todo tipo de acoso y en aquellos casos en que se afecte la integridad del Asociado.
q) En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no tuvieren prohibiciones por ley. Para el cumplimiento de estas finalidades, en especial de las señaladas en las letras: a); b); h); i); j); k); l); y m), podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 3°: Si se disolviese la asociación, sus fondos, bienes útiles pasarán a poder de la asociación que tenga la organización nacional de estos mismos funcionarios.
TÍTULO II
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 4°: La asamblea constituye el órgano resolutorio superior de la asociación y la componen la reunión de sus afiliados.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
Para sesionar será necesario un quórum del 51% de los socios en primera citación; en segunda citación se sesionará con el número de socios que asista. En todo caso, deberá dirigir el Presidente, o su reemplazante designado de acuerdo al artículo 20°. Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
ARTÍCULO 5°: Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de correo electrónico o carteles, colocados con tres días hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera y/o segunda citación.
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar al directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 6°: La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez al año para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes. Deberá en todo caso, rendir cuenta el Directorio de su gestión, aprobarse el Balance anual, presentar el plan de Trabajo para el próximo año, período y presupuesto para el año siguiente. Esta asamblea deberá realizarse durante el mes de abril de cada año.
ARTÍCULO 7°: Tratándose de asamblea para la reforma de estatuto, en la citación a ella se darán a conocer íntegramente las reformas que se propician, indicándose, además, que los asambleístas pueden plantear otras.
La aprobación de la reforma de los estatutos deberá acordarse por la mayoría absoluta de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas, en votación secreta y unipersonal, ante ministro de fe, designado para tal efecto.
ARTÍCULO 8°: La asociación, en asamblea extraordinaria, citada para este sólo efecto, con tres días hábiles de anticipación a lo menos, podrá decidir su participación en la constitución o afiliación a federaciones, confederaciones, central de trabajadores mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, con la aprobación de la mayoría absoluta de sus asociados. Lo expuesto sin perjuicio de la celebración de otras asambleas extraordinarias que contempla la ley.
TÍTULO III
DEL DIRECTORIO
ARTÍCULO 9°: El directorio de la asociación estará compuesto por 3 miembros electos por lista abierta, y durará en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido, quien tendrá la representación judicial, y extrajudicial de la asociación y a su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8 del Código de Procedimiento Civil.
El Directorio será elegido en votación universal, directa, libre, secreta e informada, en la que participarán todos los socios y que se encuentren al día en sus cotizaciones y demás obligaciones estatutarias.
Para los efectos de su funcionamiento el Directorio se conformará de la siguiente manera:
a) Un(a) Presidente(a)
b) Un(a) Secretario(a) General
c) Un(a) Tesorero(a)
El procedimiento de votación, mecanismo electoral y organización de la elección, deberá ceñirse las disposiciones legales vigentes.
Las listas estarán integradas por postulantes individualizados, cuyo número de integrantes será de tres candidatos.
ARTÍCULO 10°: Para ser candidato a director, la lista deberá hacer efectiva su postulación por escrito ante el Secretario de la Asociación no antes de 30 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección.
El Secretario, en el original y copias del documento mediante el cual se le notifica la postulación aludida precedentemente, deberá estampar la fecha en que éste fue recepcionado, antecedente que refrendará con su firma y timbre de la organización. Un ejemplar de dicho instrumento, quedará en poder de la organización y otro del asociado interesado.
Para los efectos de que los candidatos a directores que formen parte de una lista gocen de fuero, el secretario de la organización deberá comunicar por escrito a la Jefatura superior de la respectiva repartición la circunstancia de haberse presentado una candidatura dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, dentro de igual plazo, deberá remitir mediante correo certificado copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Una vez efectuada la comunicación a que alude el inciso anterior, el Secretario publicará las candidaturas, colocando en sitios visibles de la sede de la asociación, enviando correos electrónicos a todos sus asociados, copia de los documentos a través de los cuales formalizaron sus candidaturas, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.
El Secretario, previamente a la votación, pondrá a disposición del ministro de fe que presidirá el acto eleccionario, copia del documento en que el candidato a director formalizó su postulación.
ARTÍCULO 11°: Para ser director de la asociación, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, los candidatos de las respectivas listas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para prescribir la pena, señalado en el artículo 105° del Código Penal. El plazo de prescripción empezará a correr desde la fecha de la comisión del delito.
b) Tener antigüedad mínima de seis meses como socio de la asociación, salvo que la misma tuviere una existencia menor.
ARTÍCULO 12°: En caso de igualdad en la mayoría de votos entre dos o más candidatos, se elegirá en segunda vuelta entre aquellos candidatos empatados con la mayor votación. En caso de persistir la igualdad, se decidirá por sorteo ante el ministro de fe.
ARTÍCULO 13°: Dentro de los diez días siguientes a la elección o designación de la directiva, ésta se constituirá y se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado.
Sin un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato y el reemplazante será designado por el tiempo que faltare para completar el período en elección ante ministro de fe, la que cada socio participante con derecho a sufragio dispondrá tantos votos como cargo a llenar. En el evento que el designado a través de este procedimiento no reuniere los requisitos legales y estatutarios para ser director, asumirá sin más trámite el cargo, quien hubiere obtenido la mayoría siguiente en la elección a que se trate.
En caso que la totalidad de los Directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en forma simultánea, el 10% de los socios a lo menos, podrá convocar a elección del Directorio de la organización y solicitar el correspondiente Ministro de Fe.
Si el número de Directores que quedare fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del Directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 9° de este estatuto, y quienes resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años.
En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la repartición en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, en el día hábil laboral siguiente al de su elección.
ARTÍCULO 14°: En caso de renuncia de uno o más Directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de Dirigente, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito y a la Inspección del Trabajo respectiva y al Intendente en que presten servicios los Directores.
ARTÍCULO 15°: El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias, por orden del Presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.
Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director con a lo menos un día hábil de anticipación. Asimismo, sino fuere posible la citación en la forma señalada, se procederá citar a través de carta certificada, al domicilio que tenga registrado el Director de la Asociación, que deberá ser despachada a través de Correos a lo menos con cinco días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 16°: Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo 2° de estos estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un Proyecto de Presupuesto basado en las entregas y gastos de la organización, el que será presentado a la Asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le de su aprobación.
Dicho Proyecto contendrá, a lo menos las siguientes partidas:
A) Gastos Administrativos.
B) Viáticos, movilización y asignaciones.
C) Servicios y pagos de beneficios directos a asociados.
D) Extensión de la Asociación.
E) Inversiones.
F) Imprevistos.
Cada partida se dividirá en Ítemes.
ARTÍCULO 17°: Además de lo indicado en el Artículo anterior, el Directorio siempre confeccionará un Balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1° del artículo precedente. Para este efecto dicho balance será brevemente publicado en dos lugares visibles del servicio o sede de la organización, siendo además obligatorio su envío mediante correos electrónicos a todos sus asociados. Dos copias de la asamblea respectiva y del balance se enviarán a la Inspección del Trabajo.
ARTÍCULO 18°: El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que la asociación tenga que efectuar , lo que harán el Presidente y Tesorero obrando conjuntamente. En el evento que no pueda firmar el Presidente o el Tesorero lo hará el Secretario en reemplazo de uno de ellos.
Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de la administración de la asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
ARTÍCULO 19°: El Directorio deberá promover la creación de comisiones que se preocupen de temas específicos, contingentes o de interés para la Asociación.
TÍTULO IV
DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO
ARTÍCULO 20°: Son facultades y deberes del Presidente:
a) Ordenar al Secretario que convoque a la asamblea o al directorio;
b) Presidir las sesiones de asamblea y de su directorio;
c) Firmar las actas y demás documentos;
d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido el tema, proyecto o moción;
e) Dar cuenta verbal de la labor del directorio en casa asamblea ordinaria; y, de la labor anual, por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año, y
f) Representar protocolarmente a la asociación.
g) Representar a los funcionarios frente a las autoridades en todos aquellos casos en que se afecte el artículo 2°.
h) Participar activamente en las actividades de la ANEF y otras entidades gremiales cuando corresponda. Igualmente, deberá informar trimestralmente y/o cada vez que sea necesario, sobre los procesos que se desarrollen bajo su alero.
ARTÍCULO 21°: En caso de ausencia del Presidente será subrogado por el Secretario y si falta por el Tesorero, en forma automática.
ARTÍCULO 22°: Son obligaciones del Secretario:
a) Redactar las actas de sesiones de asambleas y de directorio, a las que ineludiblemente dará lectura, para su aprobación por la asamblea, en la próxima sesión, sea ordinaria o extraordinaria;
b) Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en secretaría de los documentos enviados, y autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio, y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponden para dar cumplimiento a ellos;
c) Llevar al día los libros de actas y de registro de afiliados, los archivos de solicitudes de postulantes a socios. El registro de socios se iniciará con los constituyentes, y contendrá a lo menos los siguientes datos: nombre completo del socio, domicilio, fecha de ingreso a la asociación, firma, R.U.T., y demás datos que se estimen necesarios, asignándoles un número correlativo de incorporación en el registro de cada uno. Se tendrá como fecha de ingreso la de aprobación de la respectiva solicitud. Cuando el número de socios lo justifique, se adoptará un sistema que permita ubicar en forma expedida a cada socio en el Registro por su número de inscripción, tales como tarjetas ordenadas alfabéticamente, libro índice y otro.
d) Hacer las citaciones a sesión que disponga el Presidente.
e) Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la Secretaría, y
f) Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 10 de este estatuto.
ARTÍCULO 23°: Corresponde al Tesorero:
a) Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización;
b) Recaudar las cuotas que deben cancelar los asociados, otorgando el respectivo recibo y dejando, comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente;
c) Dar cumplimiento a la obligación que le impone el inciso tercero del artículo 27:
d) Llevar al día el libro de ingreso y egresos y el inventario;
e) Efectuar de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto;
f) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con el detalle de entradas y gastos, copias del cual se fijarán en lugares visibles de la repartición o sede de la organización, dos veces al año. Estos estados de caja deben ser firmados por el Presidente y Tesorero, y visados por la Comisión Revisora de Cuentas que se menciona más adelante;
g) Depositar los fondos de la organización dentro de los dos días hábiles a aquel en que fueron percibidos, en una cuenta corriente o de ahorro abierto a nombre de la asociación en la oficina del Banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a U.F. 5,00;
h) Al término de su mandato hará entrega de la tesorería, ateniéndose al estado en que ésta se encuentra, levantando acta que será firmada por el Directorio que entrega y el que recibe y por la Comisión Revisora de Cuentas. Dicha entrega deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la designación del nuevo Directorio.
i) El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a derecho o no consultado en el presupuesto correspondiente. En todo caso, los pagos o giros se efectuarán contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados en forma cronológica en un archivo especial, clasificados por partidas o ítem presupuestario.
j) Velar por la seguridad, mantención y aumento de los recursos financieros de la asociación.
k) Recaudar los pagos de los asociados por concepto de préstamos monetarios a la Asociación y de todas aquellas deudas contraídas a través de la Asociación.
l) Realizar las gestiones necesarias para cobrar la o las cuotas adeudadas por el o los funcionarios/as que sean desvinculados del servicio, no importando el motivo de la desvinculación. El cobro se realizará por el monto total de lo adeudado, descontado de la última liquidación generada para el asociado.
ARTÍCULO 24°: Serán obligaciones de los directores:
a) Reemplazar al Secretario o al Tesorero en sus ausencias ocasionales, y;
b) Cuando lo estimen conveniente, podrán constituirse en Comisión fiscalizadora, para informar a la asamblea acerca del estado de la tesorería. En estas funciones se harán acompañar por la Comisión Revisora de Cuentas, y el Presidente y el Tesorero deberán proporcionarles los antecedentes y facilidades que requieran.
TÍTULO V
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 25°: Podrán pertenecer a esta asociación los funcionarios de Planta y Contrata del Gobierno Regional de la Región Metropolitana.
Para ingresar a la asociación el interesado deberá presentar una solicitud que será considerada por el directorio y resuelta por este dentro de los 30 días siguientes.
Si no fuere considerada en el plazo señalado, se entenderá automáticamente aprobada.
El acuerdo de aceptación o rechazo deberá ser tomado por la mayoría del directorio, dejándose constancia de ellos en acta. Si no se aceptare el ingreso del postulante, se indicarán en el acta las razones del rechazo y además, se comunicará por escrito, dentro de los cinco días siguientes al del acuerdo, al candidato a socio, y el fundamento que la motiva. Si se estimare que el rechazo no fue debidamente fundado, el afectado podrá reclamar al Directorio ante la asamblea extraordinaria, la cual deberá ser convocada obligatoria mente por el Directorio en un plazo no mayor a 60 días desde la presentación del reclamo.
ARTÍCULO 26°: Son obligaciones y deberes de los socios:
a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque, cooperar a las labores de la asociación, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomiende;
c) Pagar una cuota mensual equivalente al 0,75% de su remuneración base y, una 1ra cuota de incorporación de $2.000. Estas cuotas deberán ser descontadas por las remuneraciones del socio, por planilla, quien al momento de su incorporación autorizará expresamente esta modalidad.
d) Firmar el Registro de Socios, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al Secretario cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro, en un plazo de 30 días.
e) Informar a la asociación el cese de sus funciones en el servicio a todo evento.
f) Pagar la totalidad de los montos adeudados por concepto de préstamos a la Asociación y de todas aquellas deudas contraídas a través de la Asociación, en caso de ser desvinculado del servicio.
Son derechos de los asociados:
a) Representar ante la Directiva lo establecido en el artículo 2° de estos Estatutos, por cualquier medio.
b) Solicitar préstamo en dinero a la Asociación por un monto no superior a $150.000, y pagarlos en hasta 6 cuotas con un interés del 2% mensual.
c) La Directiva de la Asociación podrá autorizar préstamo en dinero a servidores a honorarios, hasta un monto de $100.000 pagaderos en hasta 4 cuotas con un interés mensual de 2%.
d) Tendrán derecho a voto para elegir al directorio todos los funcionarios que se encontraren afiliados a la asociación con una anticipación de, a lo menos, noventa días a la fecha de la elección. En el evento que se elijan tres directores, cada asociado tendrá derecho a dos votos; si se eligen cinco directores, cada asociado tendrá derecho a tres votos. En las situaciones que se deba tomar decisiones mediante el voto, sean en asambleas ordinarias o extraordinarias, cada asociado tendrá derecho a un voto.
e) Solicitar las dependencias de la Asociación para realizar actividades de interés de los asociados y asociadas.
f) Los socios y socias podrán solicitar o ser objeto de ayuda económica con fondos de la Asociación para cubrir gastos que estén relacionados con enfermedades, fallecimientos, siniestros provocados por la naturaleza, como accidentes que afecten directamente a su persona. Para hacer efectivo lo anterior la Directiva solicitara informe de los hechos que lo ameriten y junto con un Consejo Social, que será regulado por un reglamento, tomaran la decisión.
ARTÍCULO 27°: Los socios, en asamblea extraordinaria, podrán aprobar, mediante voto secreto, con la voluntad conforme de la mayoría absoluta de ellos, cuotas extraordinarias que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas.
ARTÍCULO 28°: Los socios perderán su calidad de tales cuando dejen de pertenecer a la entidad base de la asociación.
Asimismo, perderán su calidad de socios aquellos que dejen de pagar las cuotas ordinarias mensuales por un período superior a seis meses.
El tesorero notificará por carta certificada a cada uno de los socios que se encuentren atrasados en el pago de tres cuotas ordinarias mensuales, en la que se incluirá el texto de inciso precedente.
Si el tesorero no notificare oportunamente el atraso señalado, no podrá aplicarse la medida de pérdida de la calidad de socio.
TÍTULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 29°: En la asamblea ordinaria a la elección de directorio, se procederá a designar una Comisión Revisora de Cuentas, nombrando de entre sus socios tres de ellos, no directores, para que la integren con las siguientes facultades:
a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto aprobado;
b) Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la asociación;
c) Velar que los libros de ingreso y egreso y el inventario, sean llevados en orden y al día.
La Comisión Revisora de Cuentas será independiente del directorio, durará dos años en su cargo, debiendo rendir anualmente un informe durante su cometido ante la asamblea.
Para el mejor desempeño de su cometido, la comisión podrá hacerse asesorar por un Contador.
En caso que la asesoría sea prestada por un Contador, la asociación estará obligada a pagar sus honorarios.
Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato y por escrito este hecho a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiere acuerdo entre la Comisión y el directorio, resolverá la asamblea.
ARTÍCULO 30°: El directorio podrá cumplir las finalidades de la Asociación, asesorada por comisiones, las cuales serán presididas por uno de sus miembros e integrada por los socios que designe la asamblea.
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 31°: El patrimonio de la asociación estará conformado por:
a) Las cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios que la asamblea determine a sus asociados de acuerdo con este estatuto;
b) Las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte;
c) Los bienes muebles o inmuebles que se adquieren a cualquier título, modo o condición;
d) Los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes de la Asociación;
e) El producto de la venta de sus activos;
f) Las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto;
g) Los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente;
h) Por las utilidades que generan las actividades comerciales, servicios, asesorías y otras que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias;
i) Aportes o subvenciones de organismos públicos y/o privados.
TÍTULO VIII
DE LAS CENSURAS
ARTÍCULO 32°: El Directorio podrá ser censurado, y para estos efectos los socios interesados deberán notificar por escrito a cualquier miembro del directorio de la asociación, con copia a la Inspección del Trabajo, la convocatoria para votar la censura.
ARTÍCULO 33°: La petición de censura contra el directorio se formulará a lo menos, por el 40% del total de los socios de la organización, y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud. Esta se dará a conocer a los asociados con no menos de diez días hábiles anteriores a la realización de la votación correspondiente, en asamblea especialmente convocada o mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social y/o lugar de trabajo, y que contendrán los cargos presentados. En la misma forma se dará publicidad a los descargos que desee exponer el directorio inculpado.
ARTÍCULO 34°: La votación de censura deberá efectuarse ante un Ministro de Fe.
Los miembros del directorio y al ministro de fe que actuare, fijarán el lugar, día, hora de iniciación y término en que se llevará a efecto la votación de censura; todo lo cual se dará a conocer a los socios mediante carteles colocados en lugares visibles de la sede y/o lugares de trabajo, con no menos de diez días hábiles anteriores a la realización de la votación.
En todo caso, dicha votación deberá llevarse a efecto dentro de un plazo no superior a treinta días contados desde la fecha en que los socios interesados le notificaron al o los miembros de la directiva la convocación para votar la censura.
Si el directorio dentro del plazo señalado en el inciso anterior no lleva a efecto la votación de la censura, el grupo de socios peticionarios podrá convocarla directamente ciñéndose estrictamente a los procedimientos previstos precedente mente.
ARTÍCULO 35°: La aprobación de la censura significa que el directorio debe hacer inmediata dejación del cargo, por lo que se procederá a una nueva elección de directorio, dentro de los 30 días siguientes.
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 36°: El socio que se encuentre atrasado en el pago de tres cuotas mensuales ordinarias automáticamente dejará de percibir la totalidad de los beneficios sociales que le pudieren corresponder, sólo recobrará este derecho a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago íntegro de la deuda por concepto de cuotas.
En ningún caso, el hecho de saldar la deuda, facultará al socio para exigir el otorgamiento de beneficios sociales con efecto retroactivo.
ARTÍCULO 37°: El directorio podrá multar a los socios que resultaren culpable de las siguientes faltas y omisiones:
a) No concurrir, sin causa justificada a las sesiones a que se convoque especialmente a aquellas en que se reformen estatutos; o a las citaciones convocadas para elegir total o parcialmente el directorio o votar su censura;
b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la laye, reglamentos y este estatuto, y;
c) Por actos que a juicio de la asamblea, constituyan faltas merecedoras de sanción.
A proposición del directorio la asamblea aprobará un reglamento que precisará los casos en que corresponda aplicar las sanciones de que se trata este título.
ARTÍCULO 38°: Cada multa no podrá ser superior a 0,5 U.F., por primera vez, ni mayor a 0,75 U.F., en caso de reincidencia, en un plazo no superior de tres meses. En casos calificados por el directorio la multa podrá ser pagada en un máximo de tres cuotas.
ARTÍCULO 39°: La asamblea, en reunión convocada especialmente, podrá aplicar sanciones de suspensión de los beneficios sociales, sin pérdida del derecho a voto, por un máximo de hasta tres meses, dentro de un mismo año, dada la gravedad de la falta o de las reincidencias en ellas que así lo aconsejaran.
ARTÍCULO 40°: Cuando la gravedad de la falta o las reincidencias en ellas lo hiciere necesario, la asamblea, como medida extrema podrá expulsar al socio, a quien siempre se le dará la oportunidad de defenderse, ante aquella, en el mismo acto.
La medida de expulsión sólo surtirá efecto si es aprobada por 1/3 de los socios de la asociación.
El socio expulsado, no podrá solicitar su reingreso sino después de un año de esta expulsión.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS: La primera elección de directorio deberá realizarse en la forma prescrita en el art. 19 inciso 2° y siguientes y 23° de la ley 19.296.
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